SOBRE LA SENTENCIA DE DESTITUCIÓN AL GOBERNADOR CÁCERES LLICA

Por: Abg. Jorge Luis Mamani (Consultor Asociado IPAJ Perú) *


Hoy, el Juzgado Especializado Civil del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa declaró fundada la demanda de Proceso de Amparo en contra de autoridades regionales y nacionales por no haber implementado debidamente el “Protocolo de prevención, diagnóstico y tratamiento de personas afectadas con el COVID-19”.

 

Se señala, en la sentencia, la vulneración al derecho a la salud de la población; y se dispuso la destitución del presidente del Gobierno Regional de Arequipa, Elmer Cáceres Llica, sustentándose en el artículo 22 del Código Procesal Constitucional.

 

Sobre el particular es preciso señalar que el artículo 22° del Código Procesal Constitucional se aplica ante el incumplimiento de un mandato judicial. En efecto, ante un incumplimiento, el Juez puede hacer uso de multas fijas o acumulativas, e incluso disponer la destitución del funcionario responsable; pero la condición es que dichas medidas coercitivas deban ser incorporadas como apercibimiento en la sentencia.

 

No se apreciaría, pues, en el presente caso (sentencia de hoy) tales condiciones. Lo señalado anteriormente guarda sustento normativo a nivel procesal constitucional, porque incluso el propio Código Procesal Constitucional así lo refiere en su artículo 1:

 

“(…) el Juez, atendiendo al agravio producido, declarará fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda, y que si procediere de modo contrario se le aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 22 del presente Código, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda”.

 

En similar sentido, se manifestaría y se aplicaría el artículo 59 del Código Procesal Constitucional:

“(…) El Juez podrá sancionar por desobediencia al responsable y al superior hasta que cumplan su mandato, conforme a lo previsto por el artículo 22 de este Código, sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario”.

 

La medida adoptada por el Juzgado Civil de Arequipa, respecto a la destitución de una autoridad pública no ha sido justificada aplicando un test de proporcionalidad (idoneidad, necesidad y proporcionalidad), más aún que en el caso particular se trataría de una autoridad producto de una elección popular. Incluso, podría citarse que en el anteproyecto de ley, del actual Código Procesal Constitucional (Proyecto de Ley N° 9371), además del tipo de sanción de multas y la destitución, se recogía la medida coercitiva de prisión ante el incumplimiento de un mandato judicial.

 

Por todo ello, debemos concluir que, a nivel procesal constitucional, las disposiciones contenidas en el artículo 22° del Código Procesal Constitucional se activan cuando se evidencia la afectación a un derecho fundamental, y a su vez, se aplican solo cuando se haya producido la desobediencia a una autoridad constitucional.

 

Finalmente, a nivel electoral, para que se dé la intervención del Jurado Nacional de Elecciones, tendría que existir una decisión en primera instancia de un órgano representativo producto del voto popular como es el consejo regional que al amparo de una decisión judicial de pena de inhabilitación o pena privativa de la libertad, haya aplicado la figura de la “suspensión”, “vacancia”.

(*) Abogado especialista en temas electorales.
Consultor asociado del Instituto Peruano de Asuntos Jurídicos y Buen Gobierno-IPAJ.
Asesor parlamentario del Congreso de la República del Perú.
Estudió Derecho en la Universidad Nacional de San Agustín. Es magíster en Gestión Pública Avanzada por la Universidad de Barcelona y magíster en Investigación Educativa por la Universidad Autónoma de Barcelona. Posee el Título de Experto en Dirección Pública y Políticas Públicas por la Universidad de Barcelona. Graduado del Programa de Gobernabilidad, Gerencia Política y Gestión Pública de la Pontifica Universidad Católica del Perú.
Ha realizado pasantía de docencia universitaria en la Universidad Nacional de San Agustín, en las materias de investigación y de gestión pública.
Ha laborado en la Defensoría del Pueblo del Perú. Ex funcionario en el área jurisdiccional, y de asistencia técnica del Jurado Nacional de Elecciones. Ha sido coordinador regional de acciones educativas del Jurado Nacional de Elecciones.
ExCEO de Govern: Consultoría en Gobierno y Política Públicas.
Columnista y opinión para diarios locales y nacionales.
Autor de artículos indexados de derecho electoral.
Autor del texto “El Derecho de Sufragio Pasivo: Análisis contemporáneo” (Barcelona, 2017).




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